Decretos de vivienda 2026. Lo que cambia para los inquilinos

Decretos de vivienda 2026
DE NUEVO EN VIGOR · REAPROBADO EL 5 OCT
DECRETO DE VIVIENDA: QUÉ CAMBIA PARA INQUILINOS · 2 OCT 2026

Decretos de vivienda 2026: lo que cambia para los inquilinos de Madrid

Aprobados, derogados en el Congreso y reaprobados por el Gobierno el 5 de octubre. Vuelven a estar en vigor, pendientes de una nueva convalidación. Qué establecen, qué pasa si decaen y qué hacer si te toca irte.

2 oct
el Congreso los derogó (172-178 y 166-184)
5 oct
el Gobierno los reaprobó en Consejo de Ministros
Ahora
de nuevo en vigor, pendientes de nueva convalidación
LSEquipo de La SedaTrasladando hogares por Madrid desde 2016Actualizado · 5 oct 2026

⚠️ ACTUALIZACIÓN · 5 DE OCTUBRE DE 2026

Giro de última hora: los decretos vuelven a estar en vigor. El Gobierno los reaprobó el 5 de octubre.

Antes, el Congreso los había derogado el 2 de octubre. Tras la reaprobación, vuelven a aplicarse al publicarse en el BOE, pendientes de una nueva convalidación en treinta días. Debajo, qué establecen y qué pasa si decaen otra vez.

CRONOLOGÍA DEL DECRETO DE VIVIENDA

29 sep
Aprobados en Consejo de Ministros
1-2 oct
En vigor
2 oct
Derogados por el Congreso
5 oct
Reaprobados · de nuevo en vigor

Lucía lleva casi cinco años en un tercero sin ascensor de Carabanchel y su casero le escribió el 1 de octubre. Ese día y el siguiente estuvieron en vigor los decretos de vivienda 2026, que durante unas horas le dieron derecho a pedir dos años más. El 2 de octubre el Congreso los derogó. Lucía es un caso inventado; los artículos que citamos, no.

Esta guía separa lo que llegó a aprobarse de lo que rige ahora, con la referencia del BOE pegada a cada afirmación. Y al final, si el desenlace es irte, la parte práctica: plazos, muebles y llaves.

CLAVES EN 30 SEGUNDOS

✓Vaivén normativo: aprobados el 29 de septiembre, derogados por el Congreso el 2 de octubre y reaprobados por el Gobierno el 5 de octubre.
✓Con la reaprobación vuelven a estar en vigor al publicarse en el BOE, pendientes de una nueva convalidación en el Congreso en treinta días.
✓Mientras rijan, vuelven la prórroga extraordinaria de hasta dos años, el límite del 2 % a las subidas y la reforma del alquiler de temporada y por habitaciones.
✓Si el Congreso los tumba otra vez, volverían a decaer; mientras tanto, conserva la fecha, el burofax y los recibos.
EL MAPA01 / 07
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Decretos de vivienda 2026: cuál manda ya y cuál se vota

Uno salió en el BOE el 30 de septiembre; el otro, el 1 de octubre. Ambos rigieron desde el día siguiente a su publicación. Pero el 2 de octubre el Congreso los derogó. Y el 5 de octubre el Gobierno los reaprobó, así que vuelven a estar en vigor.

Al primero se le conoce popularmente como decreto Maricarmen. Reformaba la Ley de Arrendamientos Urbanos en temporada y habitaciones, abría una prórroga extraordinaria de hasta dos años, frenaba las subidas y suspendía desahucios de personas vulnerables. El segundo reescribía el artículo 10: lo que pasa cuando acaba el contrato de cinco años.

 RDL 26/2026RDL 27/2026
Referencia BOEBOE-A-2026-20266BOE-A-2026-20385
Publicación30 de septiembre1 de octubre
Entra en vigor1 de octubre2 de octubre
Qué tocaTemporada, habitaciones, prórroga extraordinaria, tope de subidas, desahuciosArtículo 10 de la ley: renovación, preaviso e indemnización
Convalidación decretos vivienda CongresoDerogado 2 oct (172-178) · reaprobado 5 octDerogado 2 oct (166-184) · reaprobado 5 oct

Más allá del alquiler, el primero limitaba la compra especulativa de vivienda hasta el 31 de diciembre de 2028 (artículo 1). También traía un título de medidas fiscales y otro de vivienda asequible. Aquí nos quedamos con lo que tocaba a tu contrato; el texto completo sigue en el texto del BOE.

TU DERECHO02 / 07
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Prórroga extraordinaria: hasta dos años más si tu contrato acaba pronto

Mientras esté en vigor, el Real Decreto-ley 26/2026 abre una prórroga extraordinaria del alquiler. Da hasta dos años más, por anualidades, a contratos cuya prórroga obligatoria acabe antes del 31 de diciembre de 2028. La pide el inquilino, al corriente de pago. Decayó el 2 de octubre y volvió con la reaprobación del 5.

2 añosMáximo que ofrecía la prórroga extraordinaria, por anualidades (disposición final quinta del Real Decreto-ley 26/2026). Decayó el 2 de octubre y volvió con la reaprobación del 5.

Y sí, tenía excepciones. Decaía si las partes pactaban otra cosa, si se firmaba un contrato nuevo o si el propietario acreditaba una necesidad real. Decaía también al renovar con una renta al menos un 5 % inferior. Era un detalle que habría importado: aceptar esa rebaja implicaba renunciar a los dos años.

Límite subida alquiler hasta 2027

También frenaba las subidas de renta hasta el 31 de diciembre de 2027. No había subida si el precio superaba el límite del índice de precios de referencia. Si no, el tope era del 2 %. Esa limitación siguió el mismo vaivén: cayó el 2 de octubre y volvió con la reaprobación del 5.

PASO A PASO · PRÓRROGA EXTRAORDINARIA ALQUILER EN CUATRO PASOS
1
Fecha de tu prórroga obligatoria
Busca cuándo acaba la prórroga obligatoria de tu contrato, no la fecha en que firmaste. Tiene que ser anterior al 31 de diciembre de 2028.
2
Ocho meses limpios
Reúne los recibos o transferencias de los ocho meses anteriores. Una carpeta con fechas vale más que una promesa.
3
Burofax prórroga alquiler: deja constancia
El decreto habla de solicitud de la persona arrendataria; el medio lo eliges tú. El burofax es el clásico porque prueba fecha y contenido.
4
Guarda todo y espera respuesta
Si el casero alega una excepción, pídele que la concrete por escrito. Si dudas, consulta antes de firmar nada.

Tras la reaprobación del 5 de octubre vuelve a poder pedirse, mientras el Congreso no la tumbe otra vez. Pase lo que pase, las fechas buenas de entrega de llaves —fin de mes, primeros de mes— se llenan con semanas de adelanto. Un plan B con fecha tranquiliza más que uno improvisado.

Calendario de pared con una fecha límite rodeada junto a las llaves de un piso de alquiler
La fecha de vencimiento manda: todo lo demás se calcula hacia atrás desde ahí.
LO QUE MÁS CAMBIA03 / 07
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Alquiler de temporada y habitaciones: el cambio que más se nota

Endurece el alquiler de temporada. Exige una causa real y acreditable de desplazamiento desde la vivienda habitual, con la carga de probarla en quien alquila. Lo nota sobre todo quien alquila en Madrid por estudios o trabajo temporal. Decayó el 2 de octubre y volvió con la reaprobación del 5.

Alquiler de temporada, nueva ley: así quedaba sobre el papel. El contrato debía superar los treinta y un días y no pasar de doce meses como regla general. Pasarse sin justificación lo convertía en vivienda habitual. Encadenar más de dos contratos con el mismo casero y piso, también.

¿Tu contrato de temporada encajaba en el decreto?
✔Hay una causa real y acreditable de desplazamiento desde tu vivienda habitual, y quien alquila puede probarla.
✔El contrato dura más de treinta y un días.
✔Alquiler de temporada, máximo doce meses como regla general.
✔No se ha novado ni sucedido más de dos veces con las mismas partes y la misma vivienda.
✖Si falla alguna, el contrato puede considerarse arrendamiento de vivienda habitual.

Ahora bien, el alquiler por habitaciones, decreto en mano, jugaba con otra regla. La suma de las rentas de los contratos parciales no podía superar la del piso completo. Siguió el mismo vaivén; mientras el decreto esté en vigor, obliga. Y si compartes piso, te sirve igual como vara para comparar.

EL SEGUNDO DECRETO04 / 07
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Renovación automática, contratos de alquiler y preaviso: el segundo decreto

El Real Decreto-ley 27/2026 reescribía el artículo 10. Cumplidos cinco años (siete si el arrendador era persona jurídica), el contrato se prorrogaba por cinco o siete años si nadie avisaba. El casero debía avisar con seis meses; el inquilino, con dos. Decayó el 2 de octubre y volvió con la reaprobación del 5.

Prórroga automática alquiler: con el decreto y con la ley anterior
Prórroga automática del alquiler
CON EL DECRETO · Plazos sucesivos de cinco o siete años
LEY ANTERIOR · Prórroga tácita anual, hasta tres años
Preaviso del casero (arrendador)
CON EL DECRETO · Seis meses
LEY ANTERIOR · Cuatro meses
Preaviso del inquilino (arrendatario)
CON EL DECRETO · Dos meses
LEY ANTERIOR · Dos meses

Fíjate en lo que más ruido hizo. El preaviso no renovación, seis meses, subía desde los cuatro de siempre. Y el casero que no renovara debía indemnizar con doce mensualidades, nunca menos de una por año vivido. Todo eso cayó el 2 de octubre y volvió el 5 con la reaprobación, pendiente de convalidación.

La indemnización del segundo decreto
VERDE · SÍ CORRESPONDE
El casero avisa en plazo y tu caso no encaja en ninguno de los seis supuestos del artículo 10.2.
ÁMBAR · DEPENDE DE LA PRUEBA
Si es persona física y necesita la vivienda para sí o familiares hasta segundo grado, no hay indemnización; si en tres meses no la ocupa, sí. Tampoco la hay si acredita una vulnerabilidad propia.
ROJO · NO CORRESPONDE
Contrato nuevo firmado, oferta firme de contrato de cinco o siete años rechazada, más de seis de los últimos doce meses sin vivir allí sin causa justificada, otra vivienda adecuada en el mismo municipio, o prórroga extraordinaria al alcance.

Otro frente: los dos decretos se tocaban. Quien cumplía los requisitos de la prórroga extraordinaria podía quedarse sin indemnización. Había un año extra para inquilinos vulnerables con certificado de servicios sociales, obligatorio para el gran tenedor. Y hasta tres años en zona tensionada, que, que sepamos, no hay declarada en Madrid. Todo ello cayó el 2 de octubre y vuelve con la reaprobación del 5.

Cajas apiladas junto a la puerta de un piso con un juego de llaves encima listo para entregar
La indemnización, si corresponde, se paga en el momento de entregar la vivienda.
EL PLENO05 / 07
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Qué pasó en el Congreso y qué rige ahora

Ese 2 de octubre el Congreso votó cada decreto por separado y tumbó los dos. El RDL 26/2026 cayó por 172 votos a favor y 178 en contra. El RDL 27/2026, por 166 frente a 184, con el no de Junts, PP y Vox. El BOE publicó la derogación ese mismo día.

Mientras estén en vigor
La prórroga extraordinaria de dos años y el límite del 2 % a las subidas.
El preaviso de seis meses, la renovación de cinco o siete años y la indemnización.
La reforma del alquiler de temporada y por habitaciones y la suspensión de desahucios.
Si el Congreso los tumba otra vez
Vuelve la Ley de Arrendamientos Urbanos anterior: prórroga tácita anual hasta tres años.
Preaviso del casero de cuatro meses; del inquilino, dos.
Sin límite extraordinario a la actualización de la renta.

Pero la historia siguió: el 5 de octubre el Gobierno reaprobó los dos decretos. Vuelven a estar en vigor y afrontan una nueva convalidación en treinta días, quizá en la Diputación Permanente. Lo hecho mientras un decreto rige no se borra. Las resoluciones de la derogación del 2 de octubre están en el BOE: derogación del RDL 26/2026 y derogación del RDL 27/2026.

«Los Decretos-leyes deberán ser inmediatamente sometidos a debate y votación de totalidad al Congreso de los Diputados.»
Constitución Española, artículo 86.2. El Congreso dispone de un plazo de treinta días para pronunciarse.
MANOS A LA OBRA06 / 07
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Si no me renuevan el alquiler, qué hago: la cuenta atrás

Comprueba tres cosas antes de coger una sola caja: la fecha exacta de vencimiento, si cumples los requisitos de la prórroga extraordinaria y si te corresponde indemnización. Solo con eso delante decide si te quedas o te vas, y fija el día de entrega de llaves.

EXPERIENCIA REPRESENTATIVA · NO ES UNA RESEÑA DE GOOGLE
«Nos avisaron con meses de margen y aun así lo dejamos todo para la última semana. El sofá no pasaba por el giro de la escalera y lo descubrimos con el camión en la puerta.»
Pareja con contrato de cinco años en un tercero sin ascensor, Madrid.

Martes, 8:15. Marcos mide con el metro el giro de la escalera de su tercero sin ascensor, en Tetuán, y apunta 82 centímetros. El sofá de tres plazas tiene 96 de fondo. Habría sido una sorpresa con el camión ya en la puerta; hoy es solo un número, y a tiempo.

La cuenta atrás
Día 0 · llega el aviso
Anota cuándo lo recibes y compáralo con tu fecha de vencimiento.
Semana 1 · revisa tus cartas
Prórroga extraordinaria, indemnización y excepciones. Si dudas, consulta.
Mes 1 · fecha de llaves
Cierra el día de entrega y mide lo que tiene que bajar por la escalera.
Últimas cuatro semanas · cajas y bajas
Primero lo que no usas; luego luz, agua y comunidad.
Día de llaves · acta y fotos
La indemnización, si corresponde, se paga al entregar la vivienda.

Los dos trámites que siempre se quedan para el final son la luz y la comunidad. Aquí tienes cómo rescindir los contratos de luz antes de mudarte y cómo funciona el traslado de piso con la comunidad de vecinos en Madrid. Para el resto, la guía con los pasos para preparar una mudanza segura desde una vivienda de alquiler baja el trabajo a una lista.

Cuatro decisiones, en este orden
01
Fecha
La de entrega de llaves manda sobre todas las demás. Todo se calcula hacia atrás desde ahí.
02
Qué entra en la casa nueva
Mide puertas, ascensor y giros de escalera antes de decidir qué sofá sube.
03
Qué espera
Si entre un piso y otro hay un hueco, guardar los muebles en un guardamuebles en Madrid mientras buscas piso evita decidir a última hora qué se tira.
04
Quién carga
Con dos amigos y una furgoneta alquilada, avisa a la comunidad; con profesionales, pide presupuesto de mudanzas en Madrid con la fecha de llaves cerrada.

Quien se va a medias, con medio piso vacío y la mitad de las cajas abiertas, es quien más tiempo pierde. Cierra primero lo que no vas a usar hasta el verano.

§
EL CONSEJO DEL FURGÓN
Fotografía el piso vacío el día de la entrega, con la fecha visible, y apunta la lectura de los contadores. Si luego hay discusión por la indemnización o la fianza, el casero hablará de memoria y tú de fotos.
RESPUESTAS RÁPIDAS07 / 07
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Preguntas frecuentes sobre los decretos de vivienda 2026

Las dudas que más se repiten esta semana. Toca cada una para abrir la respuesta, con la referencia del BOE detrás.

01

¿Qué es el decreto Maricarmen?

Es el nombre con el que se ha popularizado el Real Decreto-ley 26/2026 en prensa y buscadores. Reúne la suspensión de desahucios de personas vulnerables, la reforma del alquiler de temporada y de habitaciones, la prórroga extraordinaria y un bloque de medidas fiscales. El nombre popular es ese; el oficial es el del BOE.

02

¿Está en vigor el decreto de vivienda?

Sí, otra vez. Estuvieron en vigor el 1 y el 2 de octubre. El Congreso los derogó el 2 y el Gobierno los reaprobó el 5. Vuelven a aplicarse al publicarse en el BOE, pendientes de una nueva convalidación en treinta días.

03

¿Cuándo se vota el decreto de vivienda?

Se votaron el 2 de octubre y decayeron: el RDL 26/2026 por 172 contra 178 y el RDL 27/2026 por 166 contra 184. Tras la reaprobación del 5, habrá una nueva votación de convalidación en treinta días, quizá en la Diputación Permanente del Congreso de los Diputados.

04

¿Qué pasa si el Congreso tumba el decreto?

Ya ocurrió el 2 de octubre: dejaron de aplicarse al publicarse la derogación en el BOE. El Gobierno los reaprobó el 5. Si el Congreso vuelve a tumbarlos, decaerían otra vez, sin borrar lo actuado mientras rigieron. Conserva el burofax, la fecha y los recibos.

05

¿Quién puede pedir la prórroga de dos años?

Cualquier inquilino con contrato de vivienda habitual, mientras los decretos rijan, cuya prórroga obligatoria acabe antes del 31 de diciembre de 2028 y al corriente de pago. Decayó el 2 de octubre y volvió el 5; su futuro depende de la convalidación. Sobre cómo pedir la prórroga extraordinaria: por escrito y con fecha.

06

¿El casero puede negarse a la prórroga?

Solo en los supuestos que fija el decreto, mientras esté en vigor. Un acuerdo, un contrato nuevo o una necesidad real del propietario o su familia. También una renovación con renta al menos un 5 % inferior. Fuera de ahí no puede negarse sin más.

07

¿Con cuánta antelación avisa el casero?

Con el decreto en vigor, seis meses el casero y dos el inquilino, cumplidos cinco años (siete si el arrendador es persona jurídica). Si el decreto decae, vuelven los cuatro meses de la Ley de Arrendamientos Urbanos anterior. Sin aviso de ninguna parte, el contrato se prorroga solo.

08

¿Qué cambia en el alquiler de temporada?

Pide una causa real y acreditable de desplazamiento desde la vivienda habitual, con la carga de probarla en quien alquila. La limita a doce meses como regla general. Decayó el 2 de octubre y volvió el 5; si vuelve a caer, regresa el régimen anterior.

09

¿Y en el alquiler por habitaciones?

Fija un techo, la suma de rentas: alquiler por habitaciones no puede costar más que el piso completo. Decayó el 2 de octubre y volvió el 5. Mientras rija, obliga. Y si compartes piso, te sirve como referencia frente al contrato único.

10

¿Afecta a contratos ya firmados?

Afecta a los contratos que venzan mientras el decreto esté en vigor. Con él rige el preaviso de seis meses del casero. Sin él, vuelve el preaviso de cuatro meses del casero y la prórroga tácita anual. Entre el 2 y el 5 de octubre hubo un paréntesis sin decreto; lo actuado en cada momento no se borra.

11

¿Qué hago si no me renuevan el alquiler?

Revisa tres cosas. El margen del aviso: seis meses con el decreto en vigor, cuatro si decae. Si el contrato ya ha cumplido sus cinco años. Y cómo queda la fianza. Después decide entre quedarte, negociar o irte. Si te vas, fija la fecha de entrega de llaves y calcula la mudanza hacia atrás.

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